VILLORO TORANZO, MIGUEL
La teoría general del derecho estudia el derecho. La cuestión es tratar de precisar lo que se entiende por derecho. La divergencia en la noción de derecho se debe a que se abreva de filosofías diferentes. El resultado ha sido que en el largo transcurso de la historia de las ideas no se ha establecido una sola teoría general del derecho, sino varias. La mayoría de ellas son parciales, sólo toman en cuenta un aspecto del derecho, pero no su realidad integral, o que, partiendo de un concepto limitado de la ciencia, lógicamente, no pueden acceder más que a conclusiones parciales. Las teorías que parten de filosofías limitadoras de lo que es el derecho o de conceptos limitados del proceso científico suelen ser válidas en lo que afirman, pero incompletas en los aspectos de la realidad jurídica. También, se llega a una teoría general del derecho limitada cuando se parte de un presupuesto que acota de antemano el proceso científico y su método correspondiente. Las teorías parciales sobre el derecho (aquellas que sólo toman como derecho una parte de éste o aquellas que, considerándolo en su totalidad, sólo lo estudian con una perspectiva limitada), rigurosamente, no deberían llamarse generales. En resumen, la teoría general del derecho debe estudiar el derecho de manera integral (objeto material de su estudio) y bajo todas las perspectivas (objeto formal de su estudio) por las que el derecho sea accesible.